lunes, 13 de abril de 2009

Es interesante saber que los menores de edad en Colombia que no tienen padres, presentan un defensor de familia que se hace cargo de ellos, que estudia la situación en la familia a adoptar, que la analiza y cuando sea efectuada la elección se hace cargo de hacer visitas domiciliarias por el bien estar del menor, lo anterior si el menor es adoptado en Colombia. Es llamativo que el ICBF presenta unas normas a cumplir muy estrictas para los menores a adoptar, no solo a orden institucional, sino a orden jurisdiccional, por parte del Estado. Esto nos demuestra claramente que la institución colombiana no toma ningún asunto relacionado con el bienestar familiar y el mejoramiento de la calidad de vida de los menos a la ligera, y que se debería esforzara por estar evaluando periódicamente la manera en que trabajan éstos lugares para estar cerciorados de que estén cumpliendo a cabalidad las resoluciones resueltas por el estado.

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